Requisitos del código para la colocación de luces estroboscópicas de alarma

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La ley exige que los museos y otros lugares de reuniones públicas instalen luces estroboscópicas de alarma contra incendios.

Las luces estroboscópicas de la alarma contra incendios parpadean para advertir a las personas con discapacidad auditiva de emergencias de incendios. Por lo general, parpadea a una velocidad de 60 flashes por minuto, muchos contienen dispositivos de bocina audibles que advierten a las personas con discapacidad visual. La Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 condujo a la implementación de códigos que rigen el uso de luces estroboscópicas de alarma contra incendios en edificios públicos.

Zonas de dormir

La Asociación Nacional de Protección contra Incendios (NFPA, por sus siglas en inglés) exige que las luces estroboscópicas de 110 cd en las áreas para dormir se coloquen en la pared a menos de 24 pulgadas del techo. Cuando se usan luces estroboscópicas de 177 cd, la NFPA requiere que la luz estroboscópica se coloque a no más de 24 pulgadas del techo. La luz estroboscópica debe colocarse en la pared a menos de 16 pies de la almohada en la cama.

Por cada 25 habitaciones para dormir hasta 100, un lugar de alojamiento debe tener una habitación equipada con luces estroboscópicas de alarma contra incendios. Para edificios con 101 a 150 habitaciones, debe haber cinco habitaciones equipadas. Edificios con 151 a 200 dormitorios, seis habitaciones deben estar equipadas. Si hay 201 a 300 habitaciones para dormir, siete habitaciones deben tener instalados luces estroboscópicas de alarma contra incendios. Para los hoteles con 501 a 1000 habitaciones, el 2 por ciento de las habitaciones debe estar equipado con luces estroboscópicas. Si hay más de 1000 habitaciones, debería haber 20 habitaciones equipadas con luces estroboscópicas de alarma contra incendios más 1 habitación equipada adicional por cada 100 más de 1000.

Áreas sin dormir

Las luces estroboscópicas montadas en la pared se deben colocar de 80 a 96 pulgadas sobre el piso y al menos a seis pulgadas del techo en todas las áreas donde no se duerme. Las luces estroboscópicas montadas en el techo no deben estar a más de 30 pies del piso. Si los techos son superiores a 30 pies, las luces estroboscópicas deben montarse en la pared.

El tamaño de la habitación indica cuántas luces estroboscópicas instalar. Una habitación de 20 por 20 pies requiere una luz estroboscópica de 15 cd. Una habitación de 30 por 30 pies requiere una luz estroboscópica de 30 cd o dos luces estroboscópicas de 15 cd. Una habitación de 40 por 40 pies requiere una luz estroboscópica de 60 cd o dos de 30 cd. Una habitación de 50 por 50 pies requiere una luz estroboscópica de 95 cd o dos luces estroboscópicas de 60 cd. Una habitación de 60 por 60 pies requiere una luz estroboscópica de 135 cd o dos luces estroboscópicas de 95 cd. Este requisito aumenta hasta una habitación de 100 por 100 pies, que requiere un 375 cd, dos 240 cd o tres luces estroboscópicas de 95 cd.

Pasillos

Los requisitos de la NFPA establecen que las luces estroboscópicas contra incendios deben ser visibles sin importar la orientación de la persona en la habitación o el pasillo. El espacio máximo entre luces estroboscópicas de fuego no debe exceder los 100 pies. Todas las luces estroboscópicas deben ubicarse a menos de 15 pies del final del corredor.

Según la NFPA 72, Apéndice A, la ubicación recomendada para las luces estroboscópicas del corredor indica que cualquier interrupción en un corredor indica corredores separados. Por ejemplo, un corredor de 100 pies debe tener una luz estroboscópica de alarma de incendio en cada extremo. Un corredor que gira debe tener luces estroboscópicas de alarma de incendio en la esquina y en cada extremo porque se considera que son dos corredores separados.